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Capítulos: I II III IV V y VI VII Reglamento electoral
 
CAPÍTULO I Subir


DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

DENOMINACION, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1º.Con la denominación Asociación Nacional de Informadores de la Salud seconstituye una ASOCIACIÓN que se acoge al derecho de asociaciónreconocido en el artículo 22 de la Constitución y lo dispuesto en LeyOrgánica 1/2002, de 22 de marzo. La Asociación no tiene ánimo de lucro,carece de patrimonio en el momento de su constitución y llevará a caboel cierre de cada ejercicio asociativo cada 31 de diciembre.

Artículo 2º. La existencia de esta asociación tiene como fines:

·        D   Defender los derechos de sus asociados en el ámbito que le es propio.

·                    Fomentar la formación de los asociados.

·                    Velar por la ética profesional.

Artículo 3º. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

·                   Promoción de reunión, encuentros y seminarios dedicados a temas relacionados con la actividad de los informadores de la salud.

·                    Promoción de cursos y actividades formativas dirigidas a la mejora a la cualificación profesional de los asociados.

·                    Realización y edición de materiales profesionales de interés para los asociados.

·                    Cualquier otra actividad encaminada a  mejorarla calidad de la información sobre temas de salud en los medios decomunicación o que sirva para fomentar el intercambio de conocimientosentre los profesionales dedicados a esta actividad informativa.

Artículo 4º.La Asociación establece su domicilio social en el Paseo de laCastellana, 201, 4ª planta, 28046 MADRID. El ámbito territorial deactuación comprende todo el territorio del Estado español.

CAPÍTULO II Subir


Artículo 5º.“La Asociación Nacional de Informadores de la Salud será dirigida yadministrada por una Junta Directiva y una Asamblea General. Todos loscargos que componen la Junta Directiva no serán remunerados, serándesignados por la Asamblea General, y su mandato tendrá una duración dedos años. El presidente o los vicepresidentes podrán presentarse comopresidente o vicepresidente una vez de manera continuada. Para volver apresentar su candidatura como presidente o vicepresidente deberán dejartranscurrir un periodo de mandato, después del cual podrán presentar sucandidatura ateniéndose nuevamente a las restricciones a la reelecciónaquí establecidas.  

La Junta Directiva podrá ser auxiliada en su función por un Consejo Asesor compuesto por los ex presidentes de  la Junta Directiva de la Asociación y dos periodistas menores de 30 años, con voz pero sin voto en las reuniones”

Artículo 6º.La Junta Directiva está formada por el Presidente, dos vicepresidentes,el Secretario, el Tesorero y, en su caso, el número de Vocales quedetermine la Asamblea General. A efectos de cumplimiento de lodeterminado en el Artículo 9 de los presentes Estatutos, de los dosVicepresidentes, el de mayor edad será el que sustituirá al Presidentepor ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa ytendrá las mismas atribuciones que él. El Vicepresidente de menor edadasumirá las atribuciones del Presidente en caso de ausencia porenfermedad o cualquier otra causa del Presidente y del Vicepresidentede mayor edad.

La Junta Directivase reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuantasveces determine su Presidente y también a iniciativa o petición de lamayoría simple de sus miembros. Quedará constituida cuando asista lamitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidosdeberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el votodel Presidente será de calidad.

Artículo 7º. Son facultades de la Junta Directiva:

·                    Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

·                    Dirigir las actividades sociales, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

·                    Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General de los Presupuestos anuales y estado de cuentas.

·                    Elaborar el Reglamento de régimen interior que será aprobado por la Asamblea General.

·                    Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

·                    Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

·                    Cualquiera otra facultad que no sea de exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios.

Artículo 8º. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

Representarlegalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos oprivados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre laAsamblea General y la Junta Directiva, dirigir las deliberaciones deuna y otra: ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos,actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buenamarcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividadesresulte necesaria o conveniente, recabando la aprobación inmediata dela Junta Directiva. El Presidente, junto con el Tesorero, contará confirma autorizada.

Artículo 9º.El vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste,motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismasatribuciones que él.

Artículo 10º.El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramenteadministrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará unlibro registro de socios y un libro de actas de las sesiones de laJunta Directiva y de las Asambleas Generales y custodiará ladocumentación de la entidad, llevando un índice o inventario de todosellos. Firmará las actas con el Presidente tanto de la Asamblea como delas reuniones de la Junta Directiva.

Artículo 11º.El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a laAsociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida elPresidente. Llevará un libro de cuentas y de la caja de la Asociación ycontará, junto con el Presidente, con firma autorizada.

Artículo 12º.Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembrosde la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones ocomisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende. A propuestade la Junta Directiva se designarán Vocales que representen a losdiversos sectores profesionales.

Artículo 13º.Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquierade los miembros hasta la elección definitiva de la Asamblea GeneralExtraordinaria. Para su cobertura se designarán sustitutos siguiendo elorden de los socios más votados en la elección de la Junta Directiva.La Asociación podrá nombrar un gerente como empleado de la misma, apropuesta de la Junta Directiva y ratificado por la Asamblea General.

CAPÍTULO III Subir


ASAMBLEA GENERAL

Artículo 14º. La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará compuesta por todos los socios.

Artículo 15º.Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias yextraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de losseis primeros meses del año; las extraordinarias se celebrarán cuandola Junta Directiva lo acuerde o cuando lo propongan por escrito lamayoría simple de los asociados, con expresión concreta en los asuntosa tratar.

Artículo 16º. Lasconvocatorias de las Asambleas Generales serán ordinarias oextraordinarias; serán hechas por escrito expresando el lugar, día yhora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoriahabrán de mediar al menos siete días, pudiendo asimismo hacerse constarsi procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segundaconvocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior amedia hora.

Artículo 17º.Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias,quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuandoconcurran a ella la mayoría de los asociados con derecho a voto, bienpor presencia física o por delegación escrita de la representación enotro socio, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número deasociados con derecho a voto, contabilizados los presentes y losrepresentados. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votosemitidos por los asistentes más los votos correspondientes a ladelegación escrita, tanto en asambleas ordinarias como extraordinarias.

Artículo 18º. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

·                    Elección de los miembros de la Junta Directiva.

·                    Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

·                    Examinar y aprobar el estado de cuentas.

·                    Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.

·                    Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

·                    Solicitud de declaración de utilidad pública, de la Asociación o de los actos que ésta organice.

·                    Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

Artículo 19º. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

·                    Modificación de Estatutos.

·                    Disolución de la Asociación.

·                    Disposición y enajenación de bienes.

·                    Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.

·                    Constituir Federaciones e integración en ellas.

CAPÍTULO IV Subir


Socios

Artículo 20º.Podrán pertenecer a la Asociación Nacional de Informadores de la Saludaquellas personas físicas, mayores de edad y con capacidad de obrar,que desarrollen su actividad como informadores de temas relacionadoscon el área de la salud en cualquier medio o entidad de comunicación oque tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y queasí lo soliciten a la Junta Directiva.

Artículo 21º. Dentro de la Asociación Nacional de Informadores de la Salud existirán las siguientes clases de socios:

·                    Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el Acto de Constitución de la Asociación.

·                    Socios de número, que serán los que ingresen  después de la constitución de la Asociación.

·                    Sociosde honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modorelevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se haganacreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honorcorresponderá a la Junta Directiva.

Artículo 22º. Los socios causarán baja por alguno de los motivos siguientes:

·                    Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

·                    Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer tres cuotas consecutivas.

·                    Porconducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos opalabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma yla normal convivencia entre los asociados.

Artículo 23º. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

·                    Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

·                    Disfrutar de las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

·                    Participar en las Asambleas con voz y voto.

·                    Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

·                    Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

·                    Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 24º. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

·                    Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

·                    Abonar las cuotas que se fijen.

·                    Asistir a las Asambleas.

·                    Desempeñar, en cada caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

·                    Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.

Artículo 25º.Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadoresy de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d) delartículo anterior.

Asimismo,tendrán los mismos derechos, a excepción de los que figuran en losapartados d) y e) del art.23; a las asambleas podrán asistir con vozpero sin voto.

CAPÍTULO V y VI Subir


Recursos económicos y disolución

RECURSOS ECONÓMICOS

Artículo 26º. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

·                    Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.

·                    Las Subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

          Cualquier otro recurso lícito.

DISOLUCIÓN

Artículo 27º.La Asociación no podrá disolverse mientras haya tres socios con derechoa voto que deseen continuar. Se disolverá voluntariamente cuando así lorecuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto.

Artículo 28º.En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual,una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lodestinará para fines benéficos.

 

CAPÍTULO VII Subir


Elecciones

CAPÍTULO VII

ELECCIONES

Artículo 29.La Asociación estará dotada de una Comisión de Garantías Electorales,cuya función es el control y la garantía de la buena marcha de laselecciones conforme al Reglamento Electoral. Estará constituída por elasociado de mayor edad, el asociado de menor edad y un ex presidentenombrado por el Consejo Asesor.

Sudesignación corresponderá a la Junta Directiva, a propuesta delPresidente, con posterior ratificación de la Asamblea General. Sumandato será por tres años.

Losmiembros de esta Comisión no podrán pertenecer a la Junta Directiva,viniendo obligados a dimitir de sus cargos en la Comisión, en elsupuesto de que se presentaran a las elecciones para dicho órgano degobierno.

Artículo 30. Paradotar de una adecuada seguridad jurídica y transparencia al procesoelectoral, la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva,aprobará un Reglamento Electoral que asegure la buena marcha de laselecciones y prevea las funciones en dicho proceso de la Comisión deGarantías Electorales.

Artículo 31.Los miembros de la Junta Directiva de la Asociación tendrán el deber yla obligación de realizar una Declaración de Intereses previa a laaceptación del cargo de representación. Dicha declaración recogeráexpresa y explícitamente la no utilización del cargo de representaciónpara cuestiones personales o profesionales. Los cargos derepresentación mantendrán siempre y en todo momento un comportamientoético, rehusando y denunciando actividades viciadas que dejen sinefecto legal o corporativo la citada declaración de intereses. 

Artículo 32.El incumplimiento o infracción de la Declaración de Intereses poralguno de los miembros de la Junta podrá ser denunciado ante la JuntaDirectiva. Esta, a propuesta de un mínimo de diez socios, convocará deurgencia una Asamblea General Extraordinaria para decidir, por mayoríasimple, la permanencia o inhabilitación en el cargo del interesado.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Con carácter subsidiario de los Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados porsus órganos de gobierno, en todo cuanto no esté previstoe n los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002,d e 22 demarzo.

D. Francisco Cañizares, como Secretario de la Asociación Nacional de Informadores de la Salud, certifica que los presentes Estatutos fueron válidamente aprobados en laAsamblea General Extraordinaria celebrada el 10 de abrilde 2008, incorporando una nueva redacción de los artículos 4 y 23, y en la posterior Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 24 dejunio de 2008 incorporando la inclusión de un capítulo nuevo, capítulo VII “Elecciones” que incorpora la redacción de los nuevos artículos 29,30,31 y 32 según consta en los actas de dichas Asambleas de 2008, que modifica los aprobados en la Asamblea General Extraordinaria de 16 de abril de 2007, para que sean los únicos por los que se regirá en lo sucesivo la Asociación.

En Madrid, a 2 de julio de 2008.

El  Secretario.                                                                        V.B. El Presidente

Francisco Cañizares de Baya                                    José Manuel González Huesa

 

 

CAPÍTULO Reglamento electoral Subir


REGLAMENTO ELECTORAL DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE INFORMADORES DE LA SALUD.

CONVOCATORIA

Artículo 1. Las elecciones serán convocadas por la Junta Directiva con, al menos, un mes de antelación, expresando los puestos a cubrir y las normas electorales, ajustadas a los Estatutos y a criterios democráticos. Del desarrollo y control de las elecciones se ocupará la Comisión de Garantías Electorales, que designará una  Mesa Electoral el día de la Asamblea, de conformidad con el artículo 10 de este reglamento.


CANDIDATOS Y CANDIDATURAS

Artículo 2. Podrá optar por cualquier cargo de la Junta Directiva todo socio que al menos demuestre una antigüedad en la asociación de dos años y cuya actividad profesional y/o académica le faculte para la representación del colectivo asociado.

Será requisito obligatorio para poder concurrir como candidatos, que los asociados estén al corriente de pago en sus obligaciones sociales.


Artículo 3. La composición de cada candidatura constará como mínimo de un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario, un Tesorero y los vocales. El número de vocales que podrá presentar cada candidatura podrá oscilar entre un mínimo de siete y un máximo de doce candidatos.

Ningún asociado podrá presentarse a más de un cargo en las mismas elecciones, ni formar parte de más de una candidatura.


Artículo 4. 4.1. Las candidaturas se presentarán ante la Comisión de Garantías Electorales, por escrito firmado por todos los candidatos, en el que se hará constar:

a)    Nombre, apellidos, número de asociado y cargo al que se presenta cada candidato.

b)    Nombre, apellidos y número de asociado de la persona que, en su caso, se designa como interventor de la candidatura, así como del posible o posibles suplentes.

c)    Facultativamente podrá presentarse el programa electoral si lo hubiere.

4.2. Las mencionadas candidaturas se presentarán con una antelación de al menos quince días antes de la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria (Electoral).


Artículo 5.  Las candidaturas que reúnan los requisitos establecidos en los artículos anteriores serán proclamadas como tales por la Comisión de Garantías Electorales, que lo hará público en la página web de la Asociación en el plazo de 24 horas después de finalizar el plazo de presentación de candidaturas.


Artículo 6. En el supuesto de que únicamente se proclamase una candidatura, será declarada electa, sin necesidad de votación, una vez transcurrido el plazo de presentación de recursos.


Artículo 7.
Contra la proclamación de candidaturas podrá recurrir en reposición cualquier asociado en el plazo de los dos días hábiles siguientes a la publicación de la proclamación.

El recurso de reposición, deberá presentarse en el domicilio de la Asociación, y será resuelto por la Comisión de Garantías Electorales en el plazo de 24 horas, en reunión a la que podrán asistir con voz, pero sin voto, los interventores de las candidaturas. Contra el acuerdo de la Comisión de Garantías Electorales no cabe posterior recurso.


Artículo 8.
La Asociación, a través de la Comisión de Garantías Electorales enviará a todos los asociados junto con la convocatoria de Asamblea, las papeletas oficiales de cada candidatura y su correspondiente programa electoral si lo tuviera.

Igualmente la Comisión de Garantías Electorales facilitará a cada candidatura proclamada papeletas, en numero igual al doble del censo de asociados, para que las puedan remitir a los electores.


Artículo 9.
La sede de la Asociación estará a disposición de los candidatos para que puedan celebrar actos electorales.

Igualmente se tendrá a disposición de las candidaturas proclamadas los servicios informáticos de la Asociación, para que a través de dichos servicios puedan enviar, al menos en dos ocasiones, información de la candidatura a través del correo electrónico.

VOTACIONES

Artículo 10. Las votaciones se celebrarán en la sede de la Asociación en la fecha establecida en la convocatoria, en el horario establecido a tal efecto en la convocatoria, y que fijará  la hora de comienzo y final de la votación

La Comisión procederá al nombramiento de la Mesa Electoral que estará integrada por tres asociados presentes, nombrados por sorteo entre los asistentes.

El control de las votaciones y posterior recuento de los votos se llevará a cabo por la Mesa Electoral. Los interventores designados por las candidaturas podrán incorporarse a la Mesa Electoral y hacer las reclamaciones y observaciones que estimen oportunas, que deberán resolverse por la Comisión de Garantías Electorales con carácter inmediato.

Artículo 11. La votación será por sufragio directo y secreto. Podrán participar como electores todos los asociados con una antigüedad mínima de seis meses, que se hallen al corriente de sus obligaciones con la Asociación y figuren en el censo electoral elaborado al efecto. Para poder depositar el voto será requisito indispensable acreditar el derecho al mismo mediante la presentación del carné de socio o, en su defecto, de documento oficial acreditativo de identidad.
Los electores dispondrán de un espacio para garantizar la libertad y secreto del voto. Las papeletas para efectuar la votación, serán impresas por la Asociación y se enviarán por correo a todos los asociados.

Artículo 12. Cualquier nombre de asociado que aparezca en una papeleta de votación y no haya sido proclamado candidato, se considerará voto nulo en lo que se refiere al candidato o candidatos no proclamados.

Cualquier error de detalle en los nombres que figuren en las papeletas de votación, si a juicio de la Mesa Electoral permite la clara identificación del voto, será subsanado y admitido.

Artículo 13.
Para la elección de los cargos a la Junta Directiva se utilizarán las papeletas confeccionadas por la Asociación de acuerdo con las candidaturas proclamadas. El sistema de votación será mediante listas cerradas de tal forma que los asociados no podrán modificar las candidaturas proclamadas, por lo que no se podrán realizar adiciones, sustituciones o eliminaciones de nombres, personas o candidatos no proclamados, ni tampoco podrán elegirse varios candidatos que vayan en distintas listas.

Artículo 14.
Los asociados que por cualquier causa prevean que no podrán acudir a depositar su voto el día de la votación podrán efectuarlo por correo certificado dirigido a la Mesa Electoral en sobre especialmente reseñado que la Asociación les facilitará previamente. En el citado sobre, el elector deberá incluir:

a) Un sobre cerrado que contenga en su interior la papeleta de votación.

b) Fotocopia de su carné de asociado o, en su defecto, de documento que acredite la identidad del votante por correo.

Los sobres de los votos que se efectúen por correo, podrán tener entrada en la sede de la Asociación hasta el momento de finalizar la votación. El presidente de la Mesa Electoral, antes del cierre definitivo de la urna, procederá a introducir los votos postales en la misma, previo control y registro de cada uno de los votantes. Posteriormente se incluirá el voto por delegación reconocido en el artículo 15, comprobando que están en el censo y anulando los duplicados.
Los miembros de la Mesa Electoral  votarán en último lugar, dando por cerrada la votación.

En la medida que los avances tecnológicos lo permitan con plenas garantías, se prevé la posibilidad de habilitar una dirección electrónica para que la votación se efectúe por un procedimiento electrónico personal, directo y secreto.

Artículo 15.
Igualmente los asociados que por cualquier causa prevean que no podrán acudir a depositar su voto el día de la votación podrán efectuarlo delegando el mismo de acuerdo con la facultad de voto por representación que reconocen los Estatutos de la Asociación en su artículo 17. Para ejercitar este derecho el representante deberá presentar la autorización del representado, debidamente firmada, y una fotocopia del carné de asociado o, en su defecto, del documento que acredite la identidad del votante que delega su voto en otro asociado.

Todos los votos que se recojan por este sistema se depositarán en la urna, previo control y registro, de la manera prevista en el artículo 14.


ESCRUTINIO Y PROCLAMACIÓN

Artículo 16. Finalizada la votación tendrá lugar el escrutinio, que será público y se llevará a cabo en el salón electoral por la Mesa.

Artículo 17.
Concluido el escrutinio, la Mesa Electoral redactara el acta que entregará a la Comisión de Garantías Electorales con copia a los interventores de cada candidatura.

Artículo 18. La Comisión de Garantías Electorales proclamara los candidatos elegidos por mayoría simple, en un plazo máximo de 24 horas después de concluido el escrutinio si no se presentan impugnaciones al mismo, pudiendo para tal caso y si fuere posible proclamar la candidatura electa en ese mismo momento.

Si se presentaren impugnaciones al escrutinio deberá realizarse la proclamación  48 horas después. Esas impugnaciones deben presentarse en el plazo de 24 horas y resolverse por la Comisión antes de las 24 horas siguientes.

 
 
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