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  • Este documento ha sido elaborado por la Fundación Merck Salud con el aval de la Sociedad Española de Fertilidad (SEF) y la coordinación de Derecho Sanitario Asesores y ya está disponible para su descarga en www.fundacionmercksalud.com

 

  • Los casos que se presentan son una muestra actualizada y completa de los conflictos éticos y legales más relevantes y frecuentes de la Medicina Reproductiva en España

 

  • Algunos de los temas abordados son: el destino de los embriones congelados, la donación de gametos y embriones, el acceso a los tratamientos para parejas del mismo sexo y la inseminación postmortem, entre otros

 

Madrid, 6 de octubre de 2016.- Han pasado más de 30 años desde el nacimiento del primer bebé gracias a la reproducción asistida en nuestro país, un acontecimiento que marcó un hito en la historia de los tratamientos de fertilidad. Desde aquel día, el rápido avance en esta área ha posibilitado que hoy sean muchas las opciones disponibles para los pacientes que encuentran dificultades a la hora de tener un hijo, estimándose que este porcentaje se sitúa en torno al 15 por ciento de las parejas en edad reproductiva en España.

Sin embargo, la rápida evolución de la Reproducción Asistida ha propiciado la aparición de nuevos dilemas éticos y legales. Por ello, hace ya una década la Fundación Merck Salud puso en marcha su Servicio de Asesoría Bioética y Legal, desde el cual ha tratado de arrojar luz sobre cuestiones que afectan a la actividad diaria de los profesionales sanitarios implicados. “En Reproducción Asistida, la casuística que se presenta es de gran complejidad por todas las situaciones que se plantean en torno a la creación de una vida. A lo largo de una década, este servicio nos ha permitido recopilar un material muy interesante para los profesionales que responde a casi todas las dudas que pueden surgir en este ámbito”, explica Carmen González-Madrid, presidenta ejecutiva de la Fundación Merck Salud.


Fruto de todo el conocimiento recabado a través de las consultadas realizadas, esta entidad ha elaborado el Manual Bioético-Legal. Casos Clínicos en Reproducción Humana Asistida, con el aval de la Sociedad Española de Fertilidad (SEF) y la coordinación de Derecho Sanitario Asesores, que ya está disponible para su descarga.

 

Con él se pretende hacer extensivas al mayor número de profesionales posible las respuestas a las preguntas planteadas individualmente a través de este servicio. De esta manera, se facilitará el ejercicio diario de los profesionales, que deben hacer frente a los avances científicos, la creciente demanda de información por parte de los pacientes y la interpretación de las “zonas grises” que la Ley 2006 de Medicina Reproductiva no define con claridad, según explica el doctor Agustín Ballesteros, presidente de SEF. “El profesional tiene que intermediar y ser capaz de conseguir que el paciente comprenda y acepte los límites que existen en el ejercicio de nuestra especialidad y esto no siempre es fácil. Por ello, algunos centros disponen de departamentos jurídico-legales y otros pueden consultar con los servicios de asesoría ético-legal que la Fundación Merck Salud y SEF ponen a disposición de los profesionales”.

 

Por su parte, Fernando Abellán, director de Derecho Sanitario Asesores, aclara que “los casos que se presentan en el Manual son una muestra actualizada y completa de los conflictos éticos y legales más relevantes y frecuentes que se dan en la Medicina Reproductiva en España”, aportando respuestas a casos reales y, al mismo tiempo, invitando a la reflexión mediante una descripción fiel a la realidad. Así, algunos de los temas abordados son el destino de los embriones congelados, la donación de gametos y embriones, el acceso a los tratamientos para parejas del mismo sexo y la inseminación postmortem, entre otros.

 

Con la elaboración del Manual, la Fundación Merck Salud da un paso más en el apoyo a la Bioética y el Derecho Sanitario, una labor que constituye uno de sus pilares de trabajo. “Trabajamos muy de cerca con los profesionales sanitarios, tratando de ayudarles en los dilemas legales y éticos que se les presentan para que redunde en una mejor atención al paciente y en el cumplimiento de la normativa ética y legal”, sostiene Carmen González.

 

¿Puede la mujer utilizar los embriones congelados con su pareja tras separarse?

“En España disponemos de una de las leyes de reproducción más avanzadas, pero queda todavía mucho para dar respuesta a todos los problemas que se generan en el ejercicio de la Medicina Reproductiva”, explica el doctor Ballesteros.

Un ejemplo del desconocimiento existente es la normativa que rodea a la criopreservación de los embriones. Las posibilidades tras la separación de una pareja que ha realizado este proceso o cómo proceder si existe desentendimiento de los embriones son algunas de las situaciones aclaradas en el documento.

En el primer caso, el Manual informa de que tras la ruptura de una pareja, si la mujer quiere que se utilicen los embriones comunes a título personal, necesariamente los hijos serán de ambos, incluso aunque el varón haya accedido a desentenderse de ellos mediante una escritura pública de donación. Es decir, él quedará vinculado como padre.

Respecto al posible desentendimiento por parte de la pareja de sus embriones, Fernando Abellán afirma que “aunque los consentimientos informados de la SEF son bastante completos, las parejas no siempre están bien informadas de la responsabilidad de tener embriones congelados. Es posible que una de las razones obedezca a que los aspectos legales a tener en cuenta en estos tratamientos son muchos y en gran parte complejos”.


¿Es posible seleccionar la raza del donante o el sexo del embrión?

Recurrir a gametos o embriones de donante para tener un hijo ha sido otra de las áreas en la que se ha producido un mayor avance en los últimos años.

Cuestiones reales como si se puede llevar a cabo la selección de sexo del futuro hijo por separación de espermatozoides para que sea distinto al de otros hijos previos (el concepto conocido como “family balancing”) encuentran respuesta en el Manual. En este sentido, al igual que en el resto de Europa, en España no está permitida esta opción y la selección del sexo o la manipulación genética con fines no terapéuticos o terapéuticos no autorizados es considerada una infracción muy grave.

 

Acerca de la Fundación Merck Salud

La Fundación Merck Salud se creó en el año 1991 bajo el nombre de Fundación Salud 2000. Es una institución privada sin ánimo de lucro financiada por Merck, compañía líder en ciencia y tecnología especializada en las áreas de Healthcare, Life Science y Performance Materials.

El objetivo de la Fundación Merck Salud es promover la investigación biomédica en todas las disciplinas que contribuyen a la promoción de la salud y fomentar el desarrollo de la bioética y el derecho sanitario. La Fundación centra su actividad en cuatro pilares básicos: promoción de la investigación; apoyo a la Bioética y el Derecho Sanitario; divulgación del conocimiento; y promoción de la salud como un derecho universal.

 

 

www.fundacionmercksalud.com / @fundmercksalud

 

 

Para más información:

 

FUNDACIÓN MERCK SALUD

Departamento de Comunicación

 

Alba Ruiz Navarro. Telf. 91 745 44 09 // 618 996 845

 

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